Exp. Nº 994.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Agosto de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por LABORAL, intentó el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, asistido por los abogados MARIA CAROLINA GARCIA DE TORTOLERO y ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 104.039 y 78.548, respectivamente, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil ASERCA EXPRESS ASEX, C.A. Por auto de fecha 15-06-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 994, se habilitó el tiempo necesario, se obvio el requisito de distribución y se admitió, ordenándose la Citación de la demandada de autos, en la persona de su representante legal, ciudadano SIMEON GARCIA. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se admitió se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por LABORAL cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve días del mes de Agosto de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.
Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,
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