Exp. Nº 628.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE AGOSTO DE 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por el Abogado EDUARDO BORGES PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9068, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CANDELARIA MARTIN TRUJILLO, en contra del ciudadano IVAN JOSE CHACON HIDALGO. Por auto de fecha 05-08-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 628. En fecha 06-08-2002 se admitió, ordenándose el emplazamiento del Demandado de autos. Agotadas las gestiones para el cumplimiento de la citación personal, en fecha 02-10-2002 se acordó la citación por carteles. En fecha 05-02-2003 se Designo Defensor de Oficio. En fecha 30-04-2003 se ordeno el emplazamiento del Defensor de Oficio a los fines de que diera contestación a la demanda. En fecha 11-09-2003 vista la imposibilidad del Defensor designado de cumplir con su obligación, se designa nuevo Defensor de Oficio al demandado de autos. En fecha 29-07-2004 se acordó el emplazamiento del nuevo Defensor designado. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se ordeno el emplazamiento del nuevo defensor de oficio designado, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de AGOSTO de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temporal,
Abog. SHERLY A. MARTINEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,