Exp. Nº 1002.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Agosto de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIO, intentó el abogado JAIME MERCADO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.828, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Copropietarios del Condominio del Conjunto Residencial Aquarella Plaza, y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AQUARELLA PLAZA, C. A. Por auto de fecha 06-07-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1002. En fecha 06-07-2004 se admitió, ordenándose la Citación de la demandada de autos, en la persona de su representante Rigoberto Márquez Suárez y/o Jesús Alberto Segovia Márquez, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 22-07-04, este Tribunal agregó oficio emanado del Registro, y en virtud que desde esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Daños y Perjuicios cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve días del mes de Agosto de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,