Exp. Nº 1000
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Agosto de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el Abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.990, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ALIRIA MERCEDES CAPE TORRES. Por auto de fecha 01-07-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1000. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 22-07-2004 fue presentada letra original y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursó por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artìculo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artìculo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artìculo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artìculo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artìculo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 09 del mes de Agosto de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sherly A. Martínez A
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
OGL/dna.-
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