REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de agosto de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0476

El 16 de mayo de 2000, el ciudadano Anselmo Rafael Rodríguez Gorrìn, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.822, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad RODRIGUEZ C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07505478-4, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de marzo de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 82-A, domiciliado en la Zona Industrial la Elvira, parcela J-30, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Marval, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 70.705, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº 261927 y la Planilla de Liquidación Nº 101003000351-4 del 28 de abril del 2000.
El 09 de junio de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0391 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Anselmo Rafael Rodríguez Gorrìn, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación mediante cartel para la admisión del recurso el 02 de agosto de 2005 que riela en el folio cuarenta y cinco (45), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Anselmo Rafael Rodríguez Gorrìn, a los efectos de presentar el registro mercantil en nombre de la cual presuntamente actúa, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Anselmo Rafael Rodríguez Gorrìn ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº 261927 y la Planilla de Liquidación Nº 101003000351-4 del 28 de abril del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez







Exp. N° 0391
JAYG/ms/ycv