REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0222
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0150
Valencia, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
El 20 de septiembre de 2004, se recibió por ante este juzgado recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana Trina Omaira Gil Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.433.018, actuando en su carácter de representante legal de EL BODEGON DE LA TIA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075902 13-0, N.I.T. Nº 0006326510, asistido por el abogado Rafael Dávila Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 337.514 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.519, admitido el 18 de abril de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-18 del 25 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de imposición de sanción por un monto de bolívares ochocientos veinticuatro mil quinientos sin céntimos (Bs. 824.500,00) por no mantener los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado en el establecimiento para el momento de la fiscalización.

I
ANTECEDENTES
El 23 de octubre de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, emitió Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-DF-0599, de conformidad con lo establecido en los artículos números 93, 121, 172, 173, y 176 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 20 de noviembre de 2003, la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 22 de diciembre de 2003, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico ante la administración tributaria.
El 25 de mayo de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, emitió Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-18, por no mantener los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado y libros especies de alcohol y especies alcohólicas en el establecimiento de la contribuyente El Bodegón de la Tía, S.R.L.
El 02 de junio de 2004, la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 22 de septiembre de 2004, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico y se libraron las respectivas boletas de notificación.
El 18 de abril de 2005, el tribunal dicto sentencia interlocutoria Nº 0352 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario y el Juez se avocó al conocimiento de la causa.
El 03 de mayo de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho, se fijo el término para presentar los informes.
El 09 de junio de 2005, el representante de la administración tributaria presentó escrito de informes y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. El tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
El recurrente alega la ausencia de motivación del acto impugnado, la violación a los principios constitucionales, principios de equidad y justicia, incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central para la imposición de multas, en virtud a que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-18 del 25 de mayo de 2004, por carecer de efectos legales al ser dictado por un órgano incompetente que no posee las facultades para emitirlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Afirma la recurrente que el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario es manifiestamente incompetente para dictar el Instructivo y la Resolución N° 32.



III
ALEGATOS DEL SENIAT

La administración tributaria en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-63 del 25 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible el recurso jerárquico, en virtud a que la ciudadana Trina Omaira Gil Matute antes identificada no demostró el interés legitimo, personal y directo de impugnar el acto administrativo de efectos particulares emanado de la administración tributaria de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 250 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 4 de la Resolución Nº 913, de fecha 06/02/2002, según instructivo GRTI-DSAND-2002-1552 del 26 de abril de 2002, mediante la cual se imparten instrucciones y lineamientos sobre la aplicación e interpretación de la normativa prevista en el Titulo V, Capitulo II del Código Orgánico Tributario.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de analizar las pretensiones y los argumentos de las partes apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia.
Debe el juez en primer lugar analizar como punto previo la inadmisibilidad del recurso jerárquico declarado en la decisión administrativa por la Gerencia Jurídica Tributaria, y de ser confirmada tal inadmisibilidad no seria necesario decidir sobre el fondo de la controversia.
Comprueba el juez que consta en el expediente administrativo copia simple del Registro Mercantil de la empresa “EL BODEGON DE LA TIA, S.R.L.” que riela a partir del folio número sesenta y tres (63) del presente expediente donde se lee claramente en su cláusula Novena: Los directores Gerentes conjuntas o separadamente tienen las mas amplias atribuciones de administración, disposición y representar a la sociedad y tendrán igualmente las siguientes atribuciones: Presidir las asambleas generales y ordinarias o extraordinarias, representar legalmente a la sociedad, dirigir toda clase de representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la república. Representar a la sociedad en juicio o fuera de el, darse por citado o notificados comparecer en juicio como demandantes o demandados...” (Subrayado del Juez)
Por su parte, el artículo 25º del Código Orgánico Tributario consagra como causas de inadmisibilidad del recurso jerárquico las siguientes:
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso.
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. …(omissis)…

Se evidencia del Registro in comento que los directores gerentes de la empresa son los ciudadanos Ana Teresa Gil de Matute y Alexis José Oliveros Pizarro, quienes están facultados para representar a la empresa según el registro mercantil antes identificado, por lo que resulta obvio en el escrito del recurso jerárquico que la persona que se presenta como representante de la empresa es la ciudadana Trina Omaira Gil Matute quien no posee cualidad para interponer dicho recurso. Así se decide.
Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sido insistente en afirmar, y confirmada en la sentencia Nº 0472 del 25 de marzo de 2003 dictada por dicha Sala, que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, el juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
Una vez resuelta la situación de inadmisibilidad o no del recurso contencioso tributario, el juez considera inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones de fondo de la controversia. Así se declara.
V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Trina Omaira Gil Matute, asistido por el abogado Rafael Dávila Aguilar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-18 del 25 de mayo de 2004, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de imposición de sanción por un monto de bolívares ochocientos veinticuatro mil quinientos sin céntimos (Bs. 824.500,00) por no mantener los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado en el establecimiento para el momento de la fiscalización.
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a EL BODEGÓN DE LA TIA, S.R.L., por la cantidad de bolívares cuarenta y un mil doscientos veinticinco sin céntimos (Bs. 41.225,00), equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena la notificación de la presente decisión con copia certificada al Contralor General de la Republica y al Procurador General de la Republica. Librese oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo días (02) del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez



En esta misma fecha se publico y se registro la presente decisión, se libro oficios correspondientes. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. Nº 0222
JAYG/dhtm/gl