REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0234
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0154

Valencia, 10 de agosto de 2005
195º y 146º

El 19 de octubre de 2004, se recibió en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Yecenia Isabel González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.673, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.006, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), creado por ley el 09 de julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua Nº 56, reformada mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 154 del 28 de diciembre de 1992, inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07582656-6, domiciliada en la Avenida 10 de diciembre, Edificio INVIVAR, Barrio El Carmen, Maracay Estado Aragua, admitido por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3985 del 09 de diciembre de 2003, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por un monto de dos millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.121.366,29) y un millón quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos bolívares con siete céntimos (Bs.1.572.932,07), para un total de bolívares tres millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y ocho con treinta y seis céntimos (3.694.298,36) por haber presentado fuera del lapso correspondiente las declaraciones de retenciones forma 13, correspondientes a los periodos de imposición de julio y agosto de 1996.
I
SECUENCIA CRONOLOGICA DE LOS HECHOS
ANTECEDENTES
El 04 de agosto de 1997, la administración tributaria emitió planillas de liquidación Nros. 10-10-27-003730 y 10-10-27-003731 a la contribuyente “INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), por un monto total de dos millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.121.366,29) y un millón quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos bolívares con siete céntimos (Bs.1.572.932,07) respectivamente, por haber presentado fuera del lapso correspondiente las declaraciones de retenciones forma 13, relativas a los periodos de imposición de julio y agosto de 1996.
El 09 de enero de 1998, la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra las planillas de liquidación Nros. 10-10-27-003730 y 10-10-27-003731, del 04 de agosto de 1997.
El 09 de diciembre de 2003, la administración tributaria emitió la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3985, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las planillas de liquidación números 10-10-27-003730 y 10-10-27-003731, del 04 de agosto de 1997.
El 12 de abril de 2004, la contribuyente fue notificada de la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3985
El 17 de mayo de 2004, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de octubre de 2004, la administración tributaria presenta ante este tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 19 de octubre de 2004, se le dio entrada al presente recurso y se libraron las correspondientes notificaciones de Ley.
El 06 de diciembre de 2004, la ciudadana Elsis Leal de Canela consignó poder que la acredita con el carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de abril de 2004, se admite el presente recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 0364.
El 09 de mayo de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas se dejó constancia que ninguna de las partes no hicieron uso de su derecho y se fijó el término para la presentación de los respectivos informes.
El 01 de junio de 2005, el representante judicial de la Administración Tributaria consignó el expediente administrativo requerido mediante oficio Nº 0593-04 del 20 de octubre de 2004 y notificado el 25/10/04.
El 15 de junio de 2005, el representante judicial de la Administración Tributaria presentó escrito de informes, mediante auto se dejó constancia que la contraparte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.



II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
El recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ante el SENIAT, fue declarado inadmisible por falta de cualidad de la ciudadana Maigualida Cedeño de Salgado, la cual actuó como Gerente Administrativo de la contribuyente, pero no acompañó al recurso el acta constitutiva o documento poder que pruebe su titularidad.
La representante judicial de la contribuyente afirma que si se niega la representación que se pretendió ejercer del contribuyente, este nunca llegó a existir en el proceso iniciado cuando se anunció el recurso, por lo tanto es un contrasentido declarar inadmisible un recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente como lo expresa el fallo de la administración. si se rechaza la representación, se rechaza al representado ya que no se le puede atribuir a este último, actuaciones cumplidas por aquel.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico por falta de cualidad de la ciudadana Maigualida Cedeño de Salgado, la cual actuó como Gerente Administrativo de la contribuyente, pero no acompañó al recurso el acta constitutiva o documento poder que pruebe su titularidad.
Basa su decisión la administración en el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre el derecho de los contribuyentes a ejercer recursos, en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente rationae temporis sobre el derecho de ejercer el recurso jerárquico por quien tenga interés legítimo, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre la identificación del interesado y el artículo 86 eiusdem que se refiere a la inadmisión cuando el recurso no llena los requisitos del artículo 49.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de las partes, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal, previa las consideraciones que se exponen a continuación, pasa a decidir en los siguientes términos:
En el presente caso la controversia se limita a determinar la admisibilidad o no del recurso jerárquico.
Sorprendentemente, la recurrente afirma en su escrito recursorio que es un contrasentido declarar inadmisible un recurso puesto que si se rechaza la representación se rechaza al representado. La representante judicial de la contribuyente está reconociendo en su escrito que la ciudadana Maigualida Cedeño de Salgado no es representante de la contribuyente y es evidente que al ejercer el recurso, este no es admitido por faltarle cualidad a dicha ciudadana. A tal efecto, el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1993, vigente rationae temporis expresa lo siguiente:
Artículo 164. Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones a afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico reglado en este Capítulo. (Subrayado por el juez).

Al ser interpuesto el recurso por una persona que no tiene interés legítimo como en el caso de marras, el recurso resulta inadmisible por falta de cualidad. Sobre el mismo tema, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos está redactada en los siguientes términos:
Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. (Subrayado por el juez).
…(omissis)…

El artículo 49 eiusdem a su vez estable los requisitos:
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
…(omissis)..
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
…(omissis)…
Por las consideraciones expuestas, es forzoso para este juzgador decidir que la ciudadana Maigualida Cedeño de Salgado, no tiene la cualidad para interponer el recurso jerárquico y necesariamente declara sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.



V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR El recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Yecenia Isabel González, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3985 del 09 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por un monto de dos millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.121.366,29) y un millón quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos bolívares con siete céntimos (Bs.1.572.932,07), para un total de bolívares tres millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y ocho con treinta y seis céntimos (3.694.298,36) por haber presentado fuera del lapso correspondiente las declaraciones de retenciones forma 13, correspondientes a los periodos de imposición de julio y agosto de 1996.
2) CONDENA en costas procesales al INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR) por bolívares trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve sin céntimos (Bs. 369.429,00) por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, equivalente al 10% de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena oficiar a los ciudadanos Contralor General de la República y Procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez días (10) del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se libraron los oficios correspondientes. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. 0234
JAYG/dhtm/belk