Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.333, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 09 de Agosto de 2005, siendo las 5:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JACOBO ROMÁN GUEVARA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 20.742, en el inmueble ubicado en la urbanización Prebo, Residencias Araguaney, ubicado en la calle 136, piso 8, apartamento N° 8-4, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAIME OCTAVIO ROMO VASQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.303.868, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1146. Seguidamente la parte actora Abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, IPSA Nro. 20.742 expone: Solicito al tribunal designe Depositaría Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, IPSA Nro. 20.742 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-4, del piso 8, del edificio Residencias Araguaney, ubicado en la calle 136 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-4, del piso 8, del Edificio Residencias Araguaney, ubicado en la calle 136 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representado en este acto por el Abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, IPSA Nro. 20.742. Seguidamente el notificado ciudadano JAIME OCTAVIO ROMO VASQUEZ, cédula de identidad Nro. 14.303.868 expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca………………………………………………………...