Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.331, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 09 de Agosto de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , SAN DIEGO, NAGUANAGUA y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana ANA ISABEL MATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.440.585, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DILCIA KATIELA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Uranización el Trigal Norte, sector las Clavellinas, calle los capachos, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Casa – Quinta Nro. 93-A-20, Quinta Josefina. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS MIGUEL DIAZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 18.828.459, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 912. Seguidamente la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSE A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadana ANA ISABEL MATA, asistida por la Abogada DILCIA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una casa-Quinta, distinguida con el N° 93-A-20, Quinta Josefina, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, sector Las Clavellinas, calle los capachos, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con el N° 93-A-20, Quinta Josefina, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, sector las Clavellinas calle los capachos, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MELCHOR RAFAEL DIAZ WOODBERRY, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.959, el cual presente quedo notificado de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Por cuanto en este acto no existen bienes muebles propiedad del demandado para ser Embargados Preventivamente me reservo el derecho a ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente el ciudadano MELCHOR RAFAEL DIAZ WOODBERRY, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.324.959, asistido por la Abogada en ejercicio MILVIA CALDERA PEREZ, IPSA Nro. 95.554, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en hacer entrega en este mismo acto del inmueble objeto de la medida, entregándolo a la parte actora libre de bienes y de personas; así mismo convengo en pagar la cantidad de Bs 4.162.500,°° que comprende la deuda liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de Abogado, para la fecha 09 de Marzo de 2006. Acto seguido la parte actora ciudadana ANA ISABEL MATA, cédula de identidad Nro. 4.440.585, asistida por la Abogada DILCIA KATIELA LOPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Acepto el convenio de pago aquí ofrecido, con todas y cada uno de sus términos, así mismo recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas, quedando pendiente por parte del demandado las solvencias de agua, luz eléctrica y/o cualquier otro servicio prestado al inmueble. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa se imparta la homologación de ley al presente convenio, así mismo se libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede, siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo): EL NOTIFICADO Y ABOGADA ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIO (Fdo) PERITO (Fdo); y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo). ……………………….…….