Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.328. En el día de hoy 05 de agosto de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado Fernando Fachin, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.015, en las afueras del inmueble donde funciona la empresa demandada CONSORCIO INTEGRAL VALENCIA, C.A, ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Local Comercial Nro PB – 18, Nivel Planta Baja, Primera Etapa, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado Fernando Fachin, I.P.S.A Nro 72.015 expone: solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Seguidamente la parte actora Fernando Fachin, I.P.S.A Nro 72.015 expone: solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado Fernando Fachin, I.P.S.A Nro 72.015, expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Local Comercial Nro PB – 18, Nivel Planta Baja, Primera Etapa, del Centro Comercial Paseo Las Industrias, en Valencia Estado Carabobo, y pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 6 de febrero de 1.992, anotado bajo el Nro 48, Tomo 9, Protocolo Primero, y se encuentra alinderado así: NORTE: Local Nro. PB – 20, SUR: Pasillo de circulación interior, ESTE: Pasillo de circulación interior, OESTE: Local PB – 66, le corresponde un puesto de estacionamiento en el nivel PB – 433. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un Local Comercial Nro PB – 18, Nivel Planta Baja, Primera Etapa, del Centro Comercial Paseo Las Industrias, en Valencia Estado Carabobo, y pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 6 de febrero de 1.992, anotado bajo el Nro 48, Tomo 9, Protocolo Primero, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En este estado se hace presente el ciudadano Jorge Zavarce, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.131.868, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo Zavarce, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.655 y expone: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado, por cuanto tuve a mi vista y leí el libelo de la demanda, y a los fines de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 5.500.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y Honorarios Profesionales de abogado de la siguiente manera: Un primer pago para la el día de hoy 05 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs.2.750.000,00 mediante cheque Nro 36525383, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340187051873000740, perteneciente al ciudadano Arnaldo José Zavarce Pérez, a favor de la parte actora abogado Fernando Fachin; y un segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 2.750.000,00, para la fecha 19 de septiembre de 2005, el cual lo realizare por ante la sede del Tribunal Ejecutor que aquí actúa. En este estado la parte actora, ya identificada expone: acepto el convenimiento aquí propuesto por la parte demandada, solicito se libere a la depositaria judicial designada y se deje el inmueble en custodia del demandado, así mismo solicito del tribunal que el oficio que deba librarse al Registrador Subalterno correspondiente se efectúe en la fecha 19 de septiembre de 2005, de no cumplirse con el pago aquí ofrecido. Ambas partes solicitan que se remitan las actuaciones al tribunal de la causa para que le sea impartida la homologación de ley una vez realizado el pago se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a apersona alguna ni a bienes materiales, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO, ABOGADO ASISTENTE (Fdo); LA PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); CERRAJERO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA………………………………………………………….…