Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.281. En el día de hoy 04 de agosto de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Maria del Carmen Ojeda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.317, en el inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Bocaina I, 104 con Calle Libertador en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano Reinaldo Jesús Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.073.533, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 864. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Manuel Barro, titular de la cédula de identidad Nro.18.179.717, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada Maria del Carmen Ojeda, bajo el Nro. 40.317, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada Farmacia Profesional, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 3 de julio de 2001, anotado bajo el N°14, Tomo 35-A, : 1) 20 estantes de metal tipo esqueleto con entrepaños, usados Bs. 40.000,00, total Bs. 800.000,00 2) 2 vitrinas con vidrio de 2 metros aproximadamente, cada una Bs.600.000,00, total Bs. 1.200.00,00 3) 4 estantes tipo vitrina en vidrio, cada una Bs. 800.000,00, total Bs. 3.200.000,00; El perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.5.200.000,00, por cuanto son usados. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la depositaria. Seguidamente el notificado ciudadano Reinaldo Jesús Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.073.533, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 86.423 y expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs.3.875.000,00 que comprende la cantidad liquida demandada, costas y costos, así como honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: Diez (10) cuotas pagaderas en forma quincenal, a partir de la fecha 15 de agosto de 2005, hasta el 30 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 387.500,00, así,
mismo cancelo en este acto la cantidad de Bs. 300.000,00 y ofrezco pagar la cantidad de Bs. 200.000,00 para la fecha 05 de agosto de 2005, en virtud de ello solicito a la parte
actora que los bienes embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente la parte actora, abogada Maria del carmen Ojeda, I.P.S.A Nro. 40.317 expone: acepto la proposición de pago formulada por el demandado en todos y cada uno de sus términos, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en guarda y custodia del demandado, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); ABOGADO ASISTENTE (Fdo); LA PARTE ACTORA (Fdo); EPOSITARIO (Fdo) PERITO (Fdo) y
LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA G. (Fdo)…………………………….