Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.317, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 03 de Agosto de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , SAN DIEGO, NAGUANAGUA, y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado HUMBERTO GAMBOA LEON, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 45.806, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Bolívar, cruce con calle Rondon (calle 103) y avenida Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos CESAR ANGEL BRITO y REINALDO VILORIA, cédula de identidad Nro. 15.430.805, 13.551.859, así mismo notifica al ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ ROMERO, cédula de identidad Nro. 11.522.476, los cuales quedaron impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.718. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunicó con el Fiscal del Ministerio Público número uno (1) Abogado JOSE LUIS SANDOVAL, al celular Nro. 0414-4349178, quien manifestó que no podía hacer acto de presencia porque estaba en juicio, y no era usual que el fiscal este presente en las invasiones. Seguidamente las ciudadanas MARILUS MANRIQUE, cédula de identidad Nro. 4.987.124, manifestó que trasladaría sus cosas por su cuenta, igualmente la ciudadana GLEDYS PAREDES, cédula de identidad Nro. 10.911.957, la cual manifestó tener 5 hijas y no tenia vivienda, la cual estaba de acuerdo en trasladar sus cosas, Seguidamente los bienes propiedad de la ciudadana LUISANA MORENO, los retira a cuenta y riesgo la señora MARILUS MANRIQUE, ya identificada; Igualmente el ciudadano EDIKSON BOLIVAR, cédula de identidad Nro. 15.398.771, CARMEN CLEMENTE, cédula de identidad Nro. 7.080.841, CARMEN GUZMAN, cédula de identidad Nro. 7.433.215, quien manifestó tener 4 hijos y no tenia vivienda, todos manifestaron que trasladarían sus cosas a su riesgo; JOHAN VALENZUELA, cédula de identidad Nro. 14.462.944, el ciudadano JAVIER RIVERA, cédula de identidad Nro. 15.751.832, DILCIA GUZMAN, cédula de identidad Nro. 8.069.523, JHONNY VALENZUELA, cédula de identidad Nro. 16.448.764.
el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada JAMAICA MAYA, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La ciudadana ROXANA DEL CARMEN MONTES, cédula de identidad Nro. 17.283.110, ALICIA HENRIQUEZ, cédula de identidad Nro 5.211.641, la ciudadana MAYIRA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 13.754.567, quienes manifestaron trasladar sus bienes a cuenta y riesgo; la ciudadana MARÍA JENNY GARCÍA, cédula de identidad Nro. 21.020.901, CARLOS VALENCIA, cédula de identidad Nro. 19.021.307, los cuales manifestaron trasladar sus bienes a cuenta y riesgo, el ciudadano DUBIS DE JESUS VILLASMIL, cédula de identidad Nro. 14. 299.916, YAKELIN BRAVO, cédula de identidad Nro. 15.979.423, los cuales son pareja y tienen una niña de 11 meses de edad y un niño de tres años, y manifestamos no tener vivienda; la ciudadana YUCDELIS LINARES, cédula de identidad Nro. 14.464.886, quien manifestó tener 2 niños, y no tenia vivienda; el ciudadano DIONEY BARRIOS, cédula de identidad Nro. 13.182.114; el ciudadano JEAN CARLOS LINARES, cédula de identidad Nro. 12.860.145, la ciudadana LIGIA TOVAR, cédula de identidad Nro. 19.860.462, la ciudadana JENNY FABREGA, cédula de identidad Nro. 14.078.581, las cuales manifestaron trasladar sus bienes a cuenta y riesgo. La ciudadana MERCEDES VELASQUEZ, cédula de identidad Nro. 8.608.015, quien manifestó tres y hijos, y que trasladaría sus bienes a cuenta y riesgo; YAMILETH VIERA, cédula de identidad Nro. 15.432.336; la ciudadana FRANCISCA PIÑA, cédula de identidad Nro. 9.924.725; FRANCISCO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 17.316.947, el ciudadano HAPRY ARANGUREN, cédula de identidad Nro. 15.440.423, quienes manifestaron trasladar sus bienes a su cuenta y riesgo. Ciudadana THAIS ESTEVES, cédula de identidad Nro. 7.293.282, quien manifestó trasladar sus bienes a cuenta y riesgo. La ciudadana JENNIFER UVIOL, cédula de identidad Nro. 15.528.194, manifestó trasladar sus cosas a su cuenta y riesgo y manifestó tener un hijo y se encuentra en estado de 4 meses y no tiene vivienda. En este estado el Abogado HUMBERTO GAMBOA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.806, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAXIMILIAN, C. A. expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento con lo decretado por el Comitente, el cual ordena la Restitución del inmueble a mi representada Sociedad de Comercio INMOBILIARIA MAXIMILIAN, C. A., el cual señalo a continuación Edificio denominado “AMERICA” conformado por una planta baja y cinco (5) plantas o pisos, y el terreno donde esta construido, el cual tiene un área aproximada de 2.037.878 Mts2, ubicado en la prolongación de la avenida 100, hoy avenida Bolívar cruce con calle Rondon (calle 103) y avenida Urdaneta Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás particulares y características constan del documento de propiedad
debidamente inscritos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 21 de Septiembre de 1.993, bajo el Nro. 15, folios 1 al 3, tomo 46, Protocolo Primero, el cual fue adquirido por la querellante Sociedad de Comercio INMOBILIARIA MAXIMILIAN, C. A. Seguidamente Este tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, dando cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de Alzada, procede en este acto a la Restitución a la Posesión a la parte querellante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAXIMILIAN, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial Abogado HUMBERTO GAMBOA LEON, del inmueble señalado y constituido por un Edificio denominado “AMERICA” conformado por una planta baja y cinco (5) plantas y pisos, y el terreno donde esta construido, el cual tiene un área aproximada de 2.037.878 Mts2, ubicado en la prolongación de la avenida 100, hoy avenida Bolívar cruce con calle Rondon (calle 103) y avenida Urdaneta Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y demás particulares y características constan del documento de propiedad debidamente inscritos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 21 de Septiembre de 1.993, bajo el Nro. 15, folios 1 al 3, tomo 46, Protocolo Primero. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la Restitución en las condiciones que se encuentra, totalmente libre de personas y bienes muebles; igualmente solicito al Tribunal designe experto fotógrafo de conformidad con lo establecido en el artículo 502.-, del Código de Procedimiento Civil a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia designa experto fotógrafo al ciudadano GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.139, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de ley, quien manifestó a este Tribunal Ejecutor de Medidas que consignara la tomas fotográficas mediante diligencia en un lapso de siete (07) días hábiles. Así mismo el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana RONNA MARIAN DERIZAM, titular de la cédula de identidad Nro. 13.100.793, quien manifestó al Tribunal ser la coordinadora de la cooperativa de los ocupantes ilegales. Seguidamente este tribunal da por concluido el acto, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daños ni a persona ni a bienes muebles, garantizando los derechos humanos de los ciudadanos presente en el acto, velando en todo momento por las garantías constitucionales declarando así lo ordenando por el tribunal de Alzada, ordenando regresar a su sede siendo las 4:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González V. (Fdo); Parte Actora (Fdo); folio (22) Varias Firmas ilegibles (Fdo) y folio (23) Experto Fotógrafo (Fdo); La
Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo) y Abog. Jamaica Maya, Consejero de Protección del niño y Adolescente………………………………………................................