REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
El 26 de abril de 1999, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana VILMA COROMOTO TOVAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.163.883, asistida de la abogada MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654, en contra de la ciudadana ELENA HERNANDEZ DE MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.304.073.
Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 07 de octubre de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.
Por auto de fecha 26 de abril de 1999, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y en fecha 29 de abril de ese mismo año se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.
En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
En la misma fecha se remitió constante de ciento doce (112) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 462/2005.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
EXP.N° 8051.
MAM/DE/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 462/2005.-
Ciudadano:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 8051, constante de ciento doce (112) folios útiles, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana VILMA COROMOTO TOVAR ZAMBRANO en contra de la ciudadana ELENA HERNANDEZ DE MEDINA, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
Anexo lo indicado.
Exp. Nº 8051
MAM/DE/mrp.-
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