REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 24 de enero de 2001, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ANNELIESER MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.103.814 y de este domicilio, asistida por la abogada ANA MERCEDES DELMORAL NEGRON, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 21 de diciembre de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 24 de enero de 2001, este tribunal da por recibido el presente expediente.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO

EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha se remitió constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 438/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR


EXP.N° 8984.
MAM/DE/mvr.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 438/2005.-

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 8984, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ANNELIESER MORA GARCIA, asistida por la abogada ANA MERCEDES DELMORAL NEGRON, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remisión que hago a usted, constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR





Anexo lo indicado.
Exp. Nº 8984
MAM/DE/mvr.-