REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 31 de julio de 2000, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ANA MARIA SPISSO BREÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.452.353 y de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS GIL CAMPOS, en contra del Condominio del edificio Residencias Tarbes “B” en la persona del ciudadano CLODOALDO JOSE AQUÍN R. en su carácter de Administrador.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 23 de mayo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 31 de julio de 2000, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO


EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR


En la misma fecha se remitió constante de ciento veintiún (121) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 430/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR




EXP.N° 8713
MAM/DE/mvr.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 430/2005.-

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 8713, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ANA MARIA SPISSO BREÑA, asistida por la abogada GLADYS GIL CAMPOS.

Remisión que hago a usted, constante de ciento veintiún (121) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR




Anexo lo indicado.
Exp. Nº 8713
MAM/DE/mvr.-