REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
El 06 de diciembre de 19995, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados LUIS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ y ORLANDO EDUARDO ABINAZAR MORENO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “El Palotal, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de noviembre de 1.977, bajo el Nro. 32, Tomo 47.
Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 25 de noviembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 1999, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.
En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO.-
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
En la misma fecha se remitió constante de trescientos nueve (309) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 435/2005.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
EXP.N° 8.331
MAM/DE/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 435/2005.-
Ciudadana:
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 8.331, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la SOCIEDAD DE COMERCIO “EL PALOTAL, C.A.” en contra de la decisión dictada el 25 de noviembre de 1999.
Remisión que hago a Usted, constante de trescientos nueve (309) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Anexo lo indicado.
Exp. Nº 8.331
MAM/DE/mrp.-