REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 29 de noviembre de 1999, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano IVAN F. SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.523.824 y de este domicilio, en su condición de padre y representante legal del menor IVAN SOSA SANCHEZ, asistido por los abogados OSCAR O. TRIANA y NERZA E. SANCHEZ contra la Unidad Educativa “SANTA LUCIA”.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 05 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 1999, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y en fecha 20 de enero de 2000 se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO

EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha se remitió constante de ciento un (101) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 431/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR





EXP.N° 8320.
MAM/DE/mvr.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 431/2005.-

Ciudadana:
JUEZA (DISTRIBUIDOR) DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 8320, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano IVAN F. SOSA R., en su condición de padre y representante legal del menor IVAN FERNANDO SOSA SANCHEZ, contra la Unidad Educativa “SANTA LUCIA”

Remisión que hago a usted, constante de ciento un (101) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR







Anexo lo indicado.
Exp. Nº 8320
MAM/DE/mvr.-