REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 07 de septiembre de 1998, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano GENARO SCALETTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 9.880.799, en su carácter de representante legal de la menor ANGELA MARIA SCALETTA, contra el Centro Social ITALO VENEZOLANO.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 29 de abril de 1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1998, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y el 28 de septiembre de 1998, se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO


EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha se remitió constante de ciento catorce (114) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 437/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR




EXP. N° 7776.
MAM/DE/mvr.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 437/2005.-

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 7776, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano GENARO SCALETTA, en su carácter de representante legal de la menor ANGELA MARIA SCALETTA, contra el Centro Social ITALO VENEZOLANO.

Remisión que hago a usted, constante de ciento catorce (114) folios útiles en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR




Anexo lo indicado.
Exp. Nº 7776
MAM/DE/mvr.-