REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
El 18 de febrero de 1998, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana OLGA MARTÍNEZ DE LEÓN, debidamente asistida por la abogada BIVINA MARGARITA HERRERA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.927.
Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 22 de septiembre de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de febrero de 1998, fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de marzo de 1998, difiere el pronunciamiento de la sentencia y abre un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar la misma.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.
En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO.-
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
En la misma fecha se remitió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 434/2005.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSEE ESCOBAR
EXP.N° 7.572
MAM/DE/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 434/2005.-
Ciudadano:
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 7.572, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana OLGA MARTÍNEZ DE LEÓN, debidamente asistida por la abogada BIVINA MARGARITA HERRERA SILVA, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Anexo lo indicado.
Exp. Nº 7.572
MAM/DE/mrp.-