REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
El 07 de octubre de 1997, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 4.083.491 en su carácter de representante legal del menor LUIS GERONIMO LATUFF LEON, contra la Unidad Educativa Colegio SAN GABRIEL ARCANGEL C.A.,
Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 17 de julio de 1997 por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 07 de octubre de 1997, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.
En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
En la misma fecha se remitió constante de ciento cinco (105) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 436/2005.
LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
EXP.N° 7459.
MAM/DE/mvr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 436/2005.-
Ciudadana:
JUEZA (DISTRIBUIDOR) DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 7459, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, en su carácter de representante legal del menor LUIS GERONIMO LATUFF LEON, contra la Unidad Educativa Colegio SAN GABRIEL ARCANGEL C.A.
Remisión que hago a usted, constante de ciento cinco (105) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
Anexo lo indicado.
Exp. Nº 7459
MAM/DE/mvr.-