REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 28 de noviembre de 1996, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.831 procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESPINOZA FILIPPI y MANUEL DOS NEVES SOUSA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.074.067 y 5.597.984, respectivamente, contra el Prefecto del Municipio Autónomo Valencia.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 04 de noviembre de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 1996, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y en fecha 02 de diciembre de 1996 se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de enero de 1997 es diferido el lapso para dictar sentencia.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO

EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha se remitió constante de cincuenta (50) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 432/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR




EXP.N° 7124.
MAM/DE/mvr.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 432/2005.-

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 7124, constante de cincuenta (50) folios útiles, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, procediendo en su carácter apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESPINOZA FILIPPI y MANUEL DOS NEVES SOUSA, en contra el PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.


Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR




Anexo lo indicado.
Exp. Nº 7124
MAM/DE/mvr.-