REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

El 08 de mayo de 1995, fue recibido en este tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, apoderados judiciales de la Sociedad la Sociedad de Comercio PROMOTORA MI BOHIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de junio de 1994, bajo el Nº. 35, Tomo 622-A, contra los ciudadanos DIAMANTE DE LAYA, LUIS BRAVO, LEONARDO MELEAN, NANCY DE MELEAN, GONZALO ARCHILA, OSWALDO PEREZ, CASIMIRO MOSQUEDA y VICENTE ROSALES.

Dicho expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la consulta de ley ordenada sobre la decisión dictada el 05 de abril de 1995, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 08 de mayo de 1995, este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos y el 09 de mayo de 1995 se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 1999 es diferido el lapso para dictar sentencia.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1307, del 22de junio de 2005, y con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la consulta referida en e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es contraria a los postulados desarrollados en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución y, que la consulta antes referida fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.

En el presente caso las partes no han manifestado su interés en que la consulta que está pendiente sea decidida, ello a pesar del lapso fijado por el alto tribunal en la sentencia señalada ut supra, y en estricta aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en el entendido que la sentencia dictada por el a quo queda definitivamente firme. LIBRESE OFICIO

EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha se remitió constante de doscientos treinta y ocho (238) folios pieza separada, sesenta y siete (67) folios pieza de recaudos y pieza principal con trescientos ochenta (380) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 445/2005.


LA SECRETARIA TITULAR
DENYSSE ESCOBAR


EXP.N° 6475.
MAM/DE/mvr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 445/2005.-

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a usted, a fin de remitirle expediente signado con el Nº 6475, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio PROMOTORA MI BOHIO, C.A., contra los ciudadanos DIAMANTE DE LAYA, LUIS BRAVO, LEONARDO MELEAN, NANCY DE MELEAN, GONZALO ARCHILA, OSWALDO PEREZ, CASIMIRO MOSQUEDA y VICENTE ROSALES.

Remisión que hago a usted, constante de doscientos treinta y ocho (238) folios pieza separada, sesenta y siete (67) folios pieza de recaudos y pieza principal con trescientos ochenta (380) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR




Anexo lo indicado.
Exp. Nº 6475
MAM/DE/mvr.-