Horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:50 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido NP-21, Centro Comercial Prebo, Avenida 107, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho local esta identificado en las afueras como American Laundry. El Tribunal se traslada en compañía de la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de al parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la abogada Enna Lucia Rosales A., apoderada judicial del ciudadano Manuel Salvador Balza, contra la empresa DOM-ROM, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Álvaro Enrique Domínguez Romaguera. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito de ser necesario habilite todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Elizabeth Margarita Jordán de Domínguez, titular de la cédula de Identidad N° V-9.414.147, quien manifiesta desempeñarse como Gerente en al empresa DOM-ROM, C.A., la cual funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo es la esposa del ciudadano Álvaro Enrique Domínguez Romaguera, Presidente de la empresa demandada, y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano José D’Lima, titular de la cédula de identidad N° V-15.397.502, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de Identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que hace acto de presencia Alexis Antonio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.409, abogado en ejercicio a fin de asistir a la parte demandada o notificada. Seguidamente el Tribunal solicita a la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa demandada DOM-ROM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 2, tomo 24-A, de fecha 27 de Septiembre de 1994. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Lavadora y Secadora de Perclorohetileno, marca Rewzacci, modelo Serena 60l-50Lib, serial 14248-95, avaluada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 2) Una (01) prensa cuellos y puños, marca Ajax, modelo CCW-S-C, Serial 321402421092, avaluada en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) Se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 3) Una (01) dobladora de camisas, marca BistropFreeman, sin serial visible, avaluada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 4) Una (01) Prensa pantalonera, marca American Laundry Machinery, modelo 554, serial 295404250894, avaluada en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 5) Una (01) Prensa Prelinera, marca American Laundry Machinery, modelo 222-C, serial 280325091087, avaluada en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) Tres (03) Prensas a vapor, marca Hoffman, modelo HREMX42, Seriales 116485, 113795 y 114011, avaluadas en Dos Millones de Bolívares cada una (Bs. 2.000.000,00), arrojando un total de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) Una (01) Máquina maniquí de camisa, marca Sankosha, modelo CN-561, serial N° 56605, avaluada en Veinticinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 25.000.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 8) Un (01) escritorio en Formica color Rojo, sin Gavetas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente, los bienes anteriormente inventariados desde el numeral uno (01) hasta el Ocho (08), ambos inclusive. En este estado interviene la apoderada judicial antes identificada y expone: “En esta oportunidad me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, y solicito en virtud de las conversaciones realizadas con el abogado Alexis Zambrano, quien asiste a la notificada, se deje en guarda y custodia los bienes antes inventariados y embargados preventivamente, en la persona de la intimada de autos, notificada en este acto Elizabeth Margarita Jordán de Domínguez, anteriormente identificada”. El Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia y deja en guarda y custodia los bienes anteriormente Embargados Preventivamente desde el numeral Primero (01) hasta el Octavo (08), ambos inclusive, en la persona de Elizabeth Margarita Jordán de Domínguez, quien estando presente interviene y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes Embargados Preventivamente desde el numeral Primero (01) hasta el Octavo (08), ambos inclusive y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión. Seguidamente intervienen ambas partes y exponen: “De común acuerdo los inventariados y embargados preventivamente, quedarán bajo la guarda y custodia de la notificada hasta el Treinta (30) de Septiembre del 2005, lapso que se estima a fin de concretar las conversaciones tendiente a solucionar la presente causa, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria