Vista la diligencia estampada por el ciudadano JOSE MIGUEL BORDONES, Asistido por el Abogado FELIX JOSE GARCIA parte demandada en el presente juicio; y por la parte demandante la abogado SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 2405, C.A. por Resolución de contrato de arrendamiento; y visto el CONVEMIENTO celebrado entre las partes, en fecha cuatro (04) de Agosto, y donde el demandado expone: que se da por citado en el presente juicio y que por cuanto son ciertos los hechos alegados Conviene en Resolver el contrato de Arrendamiento, a entregar el inmueble a la parte actora totalmente desocupado de personas y cosas, quedando claramente establecido, que una vez entregado el inmueble arrendado, en las condiciones antes expuestas, nada quedara debiendo a la parte actora, ni por cánones de arrendamiento, por servicio de Agua ni ningún otro concepto, igualmente declara que el incumplimiento al presente convenio, dará






derecho a la parte actora la ejecución inmediata; asimismo la parte actora declara que acepta el convenio que se le hace en los términos expresados, y Asimismo solicitan la homologación de la Convenio celebrado. Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el
Convenimiento cuya homologación se solicita.-