Conforme a lo ordenado en el auto de admisión, se acuerda abrir el presente cuaderno de medidas. Este Tribunal sobre la medida cautelar peticionada observa lo siguiente: Para el decreto de una medida preventiva es necesario que se reúnan los requisitos de ley, es decir; la prueba fehaciente del derecho reclamado (fumus boni iuris) y la posibilidad cierta de quedar ilusoria la Ejecución del fallo (Periculum in Mora); en este caso se ha solicitado la medida cautelar preventiva, contemplada en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, “… De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato…” Ahora bien expresado en otros términos más ilustrativos tenemos: En





cuanto al primer requisito (fumus boni iuris) su confirmación consiste
en la apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Pues corresponde entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados juntos con el libelo de la demanda. A los fines de indagar al Segundo requisito (Periculum in Mora), ha sido reiterado pacíficamente por la Doctrina y la Jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiere, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo, dirigidos a la burla o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Ahora bien, siendo la pretensión deducida por el demandado, que el arrendatario ha incumplido con las obligaciones y el pago correspondiente establecido en el contrato, esta Juzgadora considera que sin entrar a analizar lo esgrimido por el demandante, por cuanto estos constituye asuntos que será dirimidos en la Sentencia Definitiva, debe señalar que estos alegatos forman parte del contradictorio que será cuestión del fondo como se dejó asentado.