REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS QUINTAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA FUENTES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.5.756
PARTE DEMANDADA: JUSTO DANILO SIMANCAS HERNÁNDEZ Y MARLENE RAMÍREZ DE SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.869.716 y 8.179.796, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5927
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la abogada ALICIA FUENTES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.289.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5756, actuando en su carácterer Apoderada Judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Las Quintas, según poder acompañado al libelo marcado “A”, contra los ciudadanos: JUSTO DANILO SIMANCAS HERNÁNDEZ Y MARLENE RAMIREZ DE SIMANCAS, POR COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 16-03-04 y recibida en este Tribuna en esta misma fecha.
En fecha 14 de Abril de 2004, fue admitida la demanda, acordándose la citación de los demandados de autos ciudadanos JUSTO DANILO SIMANCAS HERNÁNDEZ Y MARLENE RAMIREZ DE SIMANCAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.869.716 y 8.179.796, respectivamente y de este domicilio,
En fecha 21 de Abril de 2004, diligenció la abogado ALICIA FUENTES, solicitando se decrete el embargo ejecutivo requerido en el libelo de la demanda y se aperture cuaderno separado de medidas.
En fecha 27 de Abril de 2004, el Tribunal dicta auto y acuerda aperturar cuaderno separado de medidas, para insertar en él la medida de EMBARGO EJECUTIVO, el cual fue aperturado y decretada la medida en cuestión, se libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, junto con oficio N° 209-004.


En fecha 12 de Mayo de 2004, fue practicada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 5-3, ubicado en el Quinto piso, Torre B, del Conjunto Residencial Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Mayo del 2004, el Tribunal distribuidor libró Oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, comunicándoles la medida de embargo practicada.
En fecha 1l de Junio de 2004, mediante auto fue recibido en este Tribunal el despacho de comisión con sus resultas, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue agregado a los autos,
En fecha 10 de Marzo de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa la doctora MARIELA YNES URDANETA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal.
En fecha 27 de Julio de 2005, fue presentado escrito por las partes, o sea la abogado ALICIA FUENTES, en su carácter de Apoderada Judicial de Condominio Residencial Las Quintas de Naguanagua y por la otra, los ciudadanos JUSTO DANILO SIMANCAS HERNANDEZ Y MARLENE RAMIREZ DE SIMANCAS, asistidos por la abogado SHIRLEY SAINT-FELIX, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.344l, contentivo de TRANSACCION, contenido en los términos: PRIMERO: Los ciudadanos demandados JUSTO DANILO SIMANCAS HERNANDEZ Y MARLENE RAMIREZ DE SIMANCAS, antes identificados, se dan por citados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia y cancelan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO DIESICIETE BOLIVARES (Bs. 1.507.117,oo) y el resto de la deuda que es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SESTECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.617.763.oo, mediante cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) , comenzando a partir del 30 de Julio del presente año, comprometiéndose a cancelar las cuotas de condominio sucesiva a partir del mes de Julio del presente año. SEGUNDO, la parte actora declara que acepta en nombre de su representada la propuesta realizada por los demandantes, en caso de no cumplir con los términos expuestos, solicitará mandamiento de ejecución. TERCERO, ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado, de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden Público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.


En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud de TRANSACCIÓN y la homologa, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal..
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al Primero de Agosto de dos mil Cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARACIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la TARDE de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO

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