REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Valencia, 09 de Agosto 2.005
195° Y 146°
DEMANDANTE: HAIDEE RODRÍGUEZ, titular de la cédula No.4.131.981, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.992, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ISAMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No.3.840.249, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.607.
DEMANDADO: DANIEL RAFAEL MARCANO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.374.336 y de este domicilio.
ACCIÓN: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 0763
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 04 de Agosto del año 2004.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
perimida la instancia en la demanda intentada por la Abogado HAIDEE RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la abogada ISAMAR GUTIERREZ contra el ciudadano DANIEL RAFAEL MARCANO PAZ por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 de la mañana y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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