REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de agosto de 2.005
195º y 146º

Exp. No 6.608.-

En fecha 02 de agosto de 2005 este Juzgado Accidental Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, recibe del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del transito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el Nº 002, oficio Nº 421/ 2004, de fecha 28 de julio de 2005, presentado por el ciudadano JUAN ORLANDO DIAZ ALBORNOZ, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ BLANCO, en el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN FECHA 01 DE JUNIO DE 2005, sentencia esta que corre a los folios 728 al 737, observándose que la sentencia ya mencionada salio fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes practicándose la primera de ellas en la persona del abogado PEDRO BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado Judicial del Demandado, según diligencia consignada por el alguacil temporal en fecha 06 de junio de 2005 la cual corre al folio 741 y la segunda de ellas a la abogada NELLY SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, tal como se evidencia en diligencia consignada por el alguacil temporal de este Juzgado en fecha 18 de julio de 2005, la cual corre al folio 743, y de ese día, exclusive hasta el día 11-08-05 inclusive trascurrieron los diez (10) de despacho en este tribunal accidental, para anunciar el recurso de casación el cual fue anunciado el día 28 de julio de 2005 por ante el Juzgado Superior Segundo y agregando al presente expediente en fecha 02 de agosto de 2005, tal como se evidencia al folio 746 del presente expediente, es decir dentro del lapso legal y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para anunciarse, sobre el ya referido recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Igualmente se observa que la sentencia fue dictada por este Tribunal de la cual se recurre el 01 de junio de 2005, y la providencia Nº 0045 de fecha 27 de Enero de 2005, donde la unidad Tributaria quedo estipulada en la Cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs 29.400.00). Así como LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual entro en vigencia el 20 de mayo de 2004, mediante Gaceta Oficial Nº 37.942 estableciendo en su segundo aparte del articulo 18, lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitara, en la sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T)”.

Evidenciándose que la cuantía para recurrir en casación debe ser superior a TRES MIL (3000 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS que multiplicadas por VENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 29.400,00) que es el valor actual de la UNIDAD TRIBUTARIA, da un TOTAL de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 88.200.000,00), es decir que las presentes actuaciones que corren insertas entran en sentencia el día 11 de enero de 2005, fecha esta que determina la cuantía para la admisión o no del Recurso de CASACION que no es otra que la señalada ut-supra, dado que el actor estimo la acción en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 60.000.000,00) sin que la misma fuera impugnada, es por ello que el RECURSO DE CASACION anunciado por el abogada CARLOS JOSE BLANCO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante resulta INADMISIBLE por ser menor dicha cantidad a la cuantía exigida por el Legislador para recurrir a casación. Por los anteriores razonamientos se declara INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL PRESENTE RECURSO DE CASACION.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.


LA JUEZ ACCIDENTAL

ABOGADA LUISA LOMBARDO DE LOMBARDO.



LA SECRETARIA

MILAGROS GONZALES GONZALES