REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de agosto del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 7.915

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del 2.005, suscrita por el abogado FREDY OSTOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.918, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RED, C.A., parte demandante reconvenida en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 17 de mayo del 2.004, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificada el ciudadano ROMER BENJAMIN MOSQUERA SANCHEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada reconviniente, asistido por el abogado TOMAS H. PAEZ, el 30 de junio del 2004, solicitando la notificación de la parte demandante reconvenida, y asimismo este Tribunal en virtud de la imposibilidad de la realización de dicha notificación, la ordenó efectuar mediante carteles, el 04 de julio del 2005, venciéndose el lapso de notificación el 14 de julio del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 09 de agosto del presente año, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 08 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
El fallo dictado por esta Alzada no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, razón por la cual el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2004, que declaró con lugar la apelación interpuesta el 18 de octubre del 2002, por el ciudadano ROMER BENJAMIN MOSQUERA SANCHEZ, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio INVERSIONES CANADA, C.A., asistido por el abogado ALFREDO CALATRAVA SANTANA, contra el auto dictado el 15 de octubre del 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida, y ordenó la apertura de la articulación probatoria.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO