JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de agosto de 2005

Vista la solicitud de fecha 02 de agosto del presente año, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE FRANCISCO FOURCADE, titular de la cédula de identidad Nº 82.245.163, asistido de la abogado ELBA MILENA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.449 y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.227.210, actuando con el carácter de FACTOR MERCANTIL y COADMINISTRADORA de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A, respectivamente, consistente en:
a) Que se dé por definitivamente terminado el presente procedimiento de atraso.
b) Que se suspendan todas las medidas conservativas del patrimonio y se oficie lo conducente a los organismos correspondientes.
c) Que se ordene el archivo del expediente.
Para resolver el Tribunal observa:
Consta en autos que la beneficiaria de atraso consignó copia simple del documento que contiene la DACIÓN EN PAGO de la Planta de Alimentos Concentrados ubicada en el Conglomerado Industrial de Tinaquillo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, integrada por las Parcelas de Terreno distinguidas con los Números E-24, E-25, E-26 y E-27 y por todas las bienhechurías, construcciones civiles e industriales sobre ellas levantadas, así como los bienes a ellas destinados permanentemente, y las maquinarias y equipos en ella ubicados, dación ésta que se hizo en acatamiento a la decisión de este Juzgado de fecha 21 de Junio de 2.005. Consta también que el citado documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha: 01 de agosto de 2.005, registrado bajo el Nº 32, Folios 312 al 320, Tomo ünico, Protocolo Primero. En dicho instrumento se evidencia no solo la dación en pago a las empresas relacionadas SUPLE CENTRO, S.A., y, TOWERTAC, LTD., sino también el acuerdo de pago que sobre el saldo deudor, se estableció con las empresas: DA GRANJA AGROINDUSTRIAL LTDA y SUPLE CENTRO, S.A. y la cesión del crédito que hiciera la empresa vinculada: SAN SEBASTIÁN S.A.I.C.I.F y A, a la empresa SUPLE CENTRO, S.A.
Se evidencia en las actas del expediente que la sociedad mercantil PROINVISA S.A. ha cumplido satisfactoriamente con la liquidación amigable concedida por sentencia de fecha 10 de Julio de 2.003.
Igualmente, por declaración del Factor Mercantil, rendida en la última reunión de acreedores, se evidencia que “....hay siete acreedores con deudas menores que no llegan a TREINTA MILLONES DE BOLIVARES la suma de lo adeudado a los siete, que han sido llamado a cobrar en tres oportunidades, por diarios de circulación nacional debido a que ya no están domiciliado en los lugares donde indican las facturas y no han concurrido a cobrar. Respecto a MOVILNET quien no se ha presentado en ninguna de tres reuniones de acreedores y no acepta el pago del monto declarado por nosotros a pesar de nunca haber impugnado dicho monto y por ultimo existe un grupo de cuarenta y siete trabajadores (47) que tampoco aceptan el monto declarado por nosotros a pesar de nunca haber impugnado dicho monto y que tampoco asistieron a ninguna de las reuniones convocados por este Tribunal.” , no obstante, tal situación no debe ser interpretada como un incumplimiento deliberado de la beneficiaria, pues la sociedad mercantil PROINVISA S.A. realizó -como se desprende de sus actuaciones en el expediente - los esfuerzos pertinentes a los fines de finiquitar tales obligaciones; conducta que en todo caso, se podrá hacer efectiva en su condición de comerciante libre de cesación de pagos .

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEFINITIVAMENTE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO CONCEDIDO A SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A, . En consecuencia, se suspenden todas las medidas conservativas del patrimonio otorgadas por sentencia de fecha 10 de Julio de 2.003. Oficie lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.



La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera