GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de agosto de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano FERNANDO RICARDO DE CAMPOS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.657.352 y de este domicilio, asistido por la Abogada ZAIDA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.057.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.713 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano FERNANDO RICARDO DE CAMPOS DE FREITAS, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 1981, bajo el N° 1077, Tomo III, Año 1981, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- La fecha de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “....EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA....”, siendo lo correcto “...EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos: a) y b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad; d, y e) Copia Simple del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y f) Copia Simple del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura de Municipio Distrito Valencia del Estado Carabobo de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FERNANDO RICARDO DE CAMPOS DE FREITAS, previamente determinada así; donde dice “....EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA....”, diga: “...EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1433 y 1434, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado




/jaimir.-