REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MUIÑO MIRON y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ URANGA
ABOGADO: PEGGI GAMEZ DE DUBEN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.013

Por escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2005, los ciudadanos JOSÉ LUIS MUIÑO MIRON y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ URANGA, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números E-959.316 V-7.359.205 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.058; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 39 y 47 del expediente.
En fecha 13 de Julio de 2005, los solicitantes JOSÉ LUIS MUIÑO MIRON y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ URANGA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MUIÑO MIRON y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ URANGA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Julio de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre: LUIS MANUEL MUIÑO RODRIGUEZ, procreado durante la unión conyugal actualmente es mayor de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 18.013.-
.-mr