GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ILSE MARGARITA SILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.466.582 y de este domicilio, asistido por la Abogada FRANDA SANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.131.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.924 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ILSE MARGARITA SILVA VARGAS, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Municipio Candelaria hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de abril de 1984, bajo el N° 1099, Tomo 2, Folio 253, Año 1984, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El nombre de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “....PETRA CECILIA VARGAS....”, siendo lo correcto “...MARGARITA VARGAS...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante Registrador Civil del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, inserta por ante Registrador Civil del Estado Carabobo, c) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, y d) Testimonio de Nacimiento y Bautismo inserta por ante la Arquidiócesis de Valencia Despacho Parroquial de Catedral Valencia Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ILSE MARGARITA SILVA VARGAS, previamente determinada así; donde dice “…PETRA CECILIA VARGAS…", diga: "…MARGARITA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1420 y 1421, respectivamente.- La Secretaria Titular (Fdo.)Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 08 días del mes de agosto del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 18.138.-
/jaimir.-
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