REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Agosto de 2005
194° y 145°
Vista la demanda presentada por la ciudadana MAGDY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.048.147 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ROSANA LAMEDA PÉREZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.893; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue presentada para su distribución en fecha 14 de julio de 2005; este Tribunal en fecha 20 de julio de 2005 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar los instrumentos mencionados en el libelo con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; sin que hasta la presente fecha los haya consignado.
En consecuencia, desde la fecha en que este Tribunal le dio entrada a la demanda, esto es el 20 de julio de 2005, hasta hoy, han transcurrido diez (10) días de despacho, sin que la parte actora haya consignado los recaudos correspondientes a los efectos de la admisión de la presente demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana MAGDY OVIEDO debidamente asistida de abogado.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.
EXPEDIENTE: 18.117

DEMANDANTE: MAGDY OVIEDO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


FECHA: 08-08-2005


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA-SE NEGÓ LA ADMISIÓN


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y
AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO