REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO: RECUSACIÓN
JUEZ RECUSADO: JUEZ TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
En fecha 18 de julio de 2005, son recibidas las copias certificadas de las actuaciones conducentes a los fines de decidir la incidencia surgida.
El 21 de julio de 2005, el Tribunal de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho. Debiéndose decidir dicha incidencia al noveno (9°) día de despacho siguiente.
Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, esta Instancia lo hace de seguidas, previo a las siguientes consideraciones:
II
En fecha 13 de julio de 2005 comparecen por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos INGRID MARGARITA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ y JHOVANNY ALEXANDER PINTO, asistidos por el abogado RAFAEL DÍAZ CHACON, con domicilio en la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de recusar a la ciudadana juez del despacho antes mencionado, lo cual realizaron en los siguientes términos:
“…por hallarla incursa en lo contemplado en el Nº 15, numeral quince (15) del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en la incidencia de la ejecución de la medida de amparo a la posesión, interpuesta por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según se evidencia de la copia del oficio Nro. 05-444 del 6 de julio del 2005, dirigida al abogado Orlando Ramírez, en el cual el prenombrado ofrecia reubicación a los ocupantes, actuación ésta que debía ser enviada al Tribunal de la causa para ser homologada y que, caso contrario de no haber respuesta de reubicación procederá a la ejecución… omissis… En estas condiciones si Ud., continua conociendo de esta incidencia la hace incurrir en parcialidad en pro de la parte actora…”
III
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En cuanto a la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, observa quien decide que el supuesto de la norma no se corresponde con los argumentos expuestos por el recusante, ya que dicha causal expresamente dispone que la persona recusada, haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa, circunstancia ésta que no se da en el presente caso, púes la recusación fue intentada CONTRA UN COMISIONADO COMO LO ES EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS.
Sobre los elementos que constituyen la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal, en una de cuyas decisiones se lee:
Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de dictar la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento y decisión.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación. (Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2004, Exp.No. 03-0110) (destacados de este tribunal)
Tal como se establece en la decisión antes copiada, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea procedente la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es absolutamente indispensable que el funcionario que supuestamente emitió la opinión sobre el asunto controvertido, SEA EL JUEZ QUE HABRÁ DE DICTAR LA SENTENCIA, en el presente caso, se intenta la recusación contra el Juez Ejecutor de Medidas, el cual fue comisionado para practicar la medida de restitución decretada por este comitente en un procedimiento interdictal restitutorio por despojo, por lo que resulta imposible que tal juzgado comisionado “emita opinión sobre el fondo” púes dicho comisionado NO EMITIRÁ LA SENTENCIA DE FONDO en la presente causa, ni siquiera le corresponde decidir ninguna incidencia relacionada con el fondo de lo controvertido, ni con la medida decretada, púes todas las incidencias que se presenten con ocasión de cualquier oposición a la medida decretada, deben ser resueltas por el comitente, ya que el comisionado DEBE LIMITARSE A CUMPLIR LA COMISIÓN en los términos en que le fue encomendada, sin pronunciarse sobre su inteligencia, por ello, la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONFIGURA, EN NINGÚN CASO, CONTRA LOS JUECES EJECUTORES DE MEDIDAS, PUES ESTOS NUNCA SON LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE HAN DE DICTAR LA SENTENCIA DE FONDO, y por ello, no queda comprometida su imparcialidad al emitir o no opinión sobre el asunto, ya que la sentencia definitiva, y cualquier sentencia interlocutoria, es dictada por el comitente, y no por el comisionado.
IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación formulada por los ciudadanos INGRID MARGARITA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ y JHOVANNY ALEXANDER PINTO, asistidos por el abogado RAFAEL DÍAZ CHACON, contra la Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado MAURICIA GONZÁLEZ VALLES.
SEGUNDO: Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a los recusantes la multa de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), a que se contrae el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un termino de tres días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como agente del Fisco Nacional para el ingreso de la Tesorería.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
La …
… Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:20 minutos de la tarde. Se remite constante de setenta y dos (72) folios útiles y con oficio número 1428.-
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
/ar.
Exp. 17.760
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO Nro. 1428
Ciudadano
Juez Tercero Ejecutor de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Recusación, formulada en su contra por los ciudadanos INGRID MARGARITA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ y JHOVANNY ALEXANDER PINTO, asistidos por el abogado RAFAEL DÍAZ CHACON, con motivo de la querella interdictal seguida por PROMOTORA RÍO GRANDE S.A. contra los ciudadanos RAMÓN CASTILLO, OMAIRA TORTOLERO Y OTROS.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.-
RBG/ar
Exp. Nº 17.760.
Anexo: Lo indicado.
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