REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GIUSEPPE CAPOSSELA MOLLONE y LUCIA PEZZUTO DE CAPOSSELA
ABOGADO: CIDALIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.097

Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2005, los ciudadanos GIUSEPPE CAPOSSELA MOLLONE y LUCIA PEZZUTO DE CAPOSSELA, venezolano el primero de los nombrados, Italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.094.305 E-882.561 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CIDALIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.841; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En fecha 12 de Julio de 2005, los solicitantes GIUSEPPE CAPOSSELA MOLLONE y LUCIA PEZZUTO DE CAPOSSELA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GIUSEPPE CAPOSSELA MOLLONE y LUCIA PEZZUTO DE CAPOSSELA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Mayo de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: GUIDO JOSE CAPOSSELA PEZZUTO y GERARDO GABRIEL CAPOSSELA PEZZUTO, procreados durante la unión conyugal actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 18.097.-
.-mr