Horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto del año 2005, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la Reunión Conciliatoria, convocada por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de julio de 2005. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, por el alguacil del mismo. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos YASMINE COROMOTO PÉREZ DÍAZ y LUIS PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.894.350 y 7.113.111 respectivamente, ambos asistido por la abogado OMAIRA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.831. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 277.107, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.596. En este estado, se procede a oir las posiciones de todas las partes presentes. En este estado el Tribunal procede a oír las posiciones de las partes. Oídas como fueron las posiciones de las partes, y discutidos los términos a satisfacción de todos los presentes, las partes han llegado a la transacción contenida en las siguientes cláusulas:
1. La parte actora insiste en la pretensión incoada y la demandada insiste en sus defensas y excepciones, sin embargo con el objeto de poner fin al presente proceso, celebran la presente transacción: Hemos convenido en la venta del inmueble objeto del interdicto restitutorio demandado, de cuya venta y todos los tramites necesarios, ambas partes convenimos que sea realizada por el ciudadano DOMINGO ALJIBES, cuyos honorarios o comisión, serán pagados así: el 50% por el demandante y el otro 50% en partes iguales, por la ciudadana SILVIA DÍAZ DE PÉREZ, cónyuge del demandante y madre de la demandada, y el otro 50% por el comprador (a) del inmueble.
2. El vendedor designado por las partes, deberá comparecer al segundo día despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, a prestar el juramento de ley como auxiliar de justicia y a partir de esa fecha, éste dispondrá de 90 días como plazo máximo para recibir, estudiar y analizar todas las ofertas de compra procediendo a materializar la venta al mejor postor, habiendo convenido las partes en este acto, que el precio mínimo de venta del inmueble es la suma de Bs. 150.000.000,00.
3. Transcurrido el plazo antes fijado, si el vendedor no logra materializar la venta, las partes convienen desde que el inmueble sea vendido mediante publica subasta, mediante la publicación de un solo cartel y tomando como precio mínimo el señalado en el aparte anterior; si en esa primera venta en subasta publica no se lograre tampoco materializar la negociación, se procederá conforme lo establecen los artículos 577 y 578 del Código de Procedimiento Civil.
4. Todos los gastos que ocasionen la negociación, (salvo los honorarios del vendedor que se pagaran conforme se señaló en el punto segundo), tales como los impuestos nacionales o municipales, pago de servicios públicos y cualquier otro que se ocasionare con motivo de la venta del inmueble, será pagado por partes iguales por el demandante y su cónyuge SILVIA DÍAZ DE PÉREZ, por tratarse de un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, con respecto a los honorarios profesionales de abogados, cada parte sufragará los mismos.
5. El producto de la venta del inmueble será consignado en el Tribunal de la causa, quien inmediatamente lo entregará al demandante y su cónyuge SILVIA el 50% que a cada uno le corresponde, previa deducción de los gastos si es que existiere
6. El demandante deja constancia que tiene incoada una solicitud de interdicción a la ciudadana SILVIA DÍAZ DE PÉREZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el Nro. 18.566, y aunque ambas partes admiten que ciertamente las Sra. SILVIA DÍAZ DE PÉREZ padece de alzheimer, el demandante por medio de la presente DESISTE de la solicitud de interdicción, mientras que la ciudadana YASMINE COROMOTO PÉREZ DÍAZ, se obliga a asumir el cuido, alimentación, mantenimiento y cuidados médicos de su madre la ciudadana SILVIA DÍAZ DE PÉREZ, relevando de toda responsabilidad al respecto al demandante. Cualquiera de las partes podrá consignar en el expediente de la interdicción, copia certificada de la presente autocomposición procesal y ambas partes desde ya solicitan que la juez de dicha causa homologue el desistimiento, atribuyendole el carácter de cosa juzgada.
7. Durante el Tiempo que tome la materialización de la venta del inmueble, ambas partes continuaran habitando en el lugar en que lo han venido haciendo, es decir, el demandante continuará viviendo con su hijo JAIME JOSÉ PÉREZ DÍAZ, en el Edificio Araguaney, urbanización Piedra Pintada, mientras que, la demandada YASMINE COROMOTO PÉREZ DÍAZ y la ciudadana SILVIA DÍAZ DE PÉREZ, continuaran habitando pacíficamente y sin perturbación de ningún tipo el inmueble objeto del presente interdicto restitutorio.
8. La demandada YASMINE COROMOTO PÉREZ DÍAZ se obliga a entregarle al actor todos sus enseres personales, tales como libros, diplomas, títulos y el juego de cuarto matrimonial, los cuales se encuentran en posesión de su hermano CARLOS PÉREZ DÍAZ, obligándose a entregárselos en el plazo de un mes, para dejar constancia de ello bastará acta privada levantada por las partes.
9. Las partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción y se le ponga fin al juicio. En este estado y por cuanto el Tribunal observa que todas las partes son capaces y se encuentran debidamente asistidas de abogado, y que los derechos debatidos no son indisponibles, sino que por el contrario, se trata de bienes perfectamente disponibles y que pertenecen a su esfera patrimonial de intereses, en razón de lo cual el Tribunal homologa la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenando que el expediente se conserve en la sede del Tribunal hasta la total ejecución de los acuerdos convenidos.
10. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Demandante, X
Demandados:
X
X
Abog. Asistente,
X La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela .
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