REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROGER BARBA y MARIA ANTONIETA PALMA PEREZ
ABOGADO: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.194
Por escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2004, los ciudadanos ROGER BARBA y MARIA ANTONIETA PALMA PEREZ, Peruano el primero de los nombrados y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificado el primero con el pasaporte número VHO43689, cuando contrajo matrimonio y ahora con el pasaporte número JT259186 y la segunda con la cédula de identidad número V-12.474.436 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.492 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Abril de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que a los pocos días de contraído el matrimonio, han mantenido una separación fáctica de la relación conyugal, sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna, que por lo antes expuesto manifiestan al tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, por lo que solicitan sea decretada la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Dejaron constancia, que no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes durante la unión conyugal.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2005, los ciudadanos MARIA ANTONIETA PALMA PEREZ y identificada y asistida de abogado, y el ciudadano JUAN HERRERA H., actuando en nombre y representación del ciudadano ROGER BARBA, según instrumento poder consignado al expediente, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROGER BARBA y MARIA ANTONIETA PALMA PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Abril de 2004, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.194.-
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