REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FREDDY RAMON CABAÑA y AURA ANGELINA GONZALEZ DE CABAÑA
ABOGADO: JULIA VELANDIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.103

Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2005, los ciudadanos FREDDY RAMON CABAÑA y AURA ANGELINA GONZALEZ DE CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.133.527 y V-7.154.860 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JULIA VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.829; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 17 del expediente.
En fecha 19 de Julio de 2005, los solicitantes FREDDY RAMON CABAÑA y AURA ANGELINA GONZALEZ DE CABAÑA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON CABAÑA y AURA ANGELINA GONZALEZ DE CABAÑA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Agosto de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: DINORCA JOSEFINA, MARCOS ANTONIO, FREDDY JOSÉ y ARRIMAR LEONOR CABAÑA GONZÁLEZ procreados durante la unión conyugal actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 18.103.-
.-mr