REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

DEMANDANTE: CORPORACIÓN UNIVERSO C.A.
ABOGADOS: SIMÓN OJEDA
DEMANDADO: RAFAEL ALBERTO RIVERO CENTENO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.368

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia surgida con motivo de la oposición formulada por la parte actora al cobro de honorarios y gastos por parte de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. para decidir el tribunal observa:
I
El demandante en su diligencia (folio 31) alega que la medida practicada el 08-11-2004 se le solicitó al tribunal ejecutor se dejara el vehículo en guarda y custodia del demandado por el termino del convenimiento, que el tribunal así lo acordó y dejó libre de responsabilidad a la depositaria judicial, por lo que alega, dicho bien jamás lo tuvo la depositaria para su resguardo, alega igualmente que al momento del embargo los depositarios cobraron sus emolumentos por la medida practicada, así como el perito que el evalúo (sic) el vehículo.
La Depositaria Judicial reclama la suma de Bs. 224.382,00 por concepto de emolumentos y gastos generales y operativos.
La medida fue practicada el 08-11-2004 según acta que corre a los folios 10 y 11 del cuaderno de medidas, y en principio el vehículo le fue dejado en posesión a la depositaria designada, sin embargo acto seguido el demandante afirmó (folio 10 Vto. renglones 51 y siguientes) “por cuanto el demandado ha manifestado su voluntad de llegar a un convenimiento de pago al 09-11-2004, solicito el tribunal autorice a la depositaria judicial designada, para que el vehículo sea dejada bajo la guarda y custodia del demandado… omissis…”.
En el mismo folio 10 Vto. renglones 62 y siguientes, el Tribunal ejecutor de medidas ordenó “Vista la solicitud formulada por la parte demandante, se acuerda en conformidad, y en consecuencia se autoriza a la depositaria judicial al efecto, quedando libre de responsabilidad sobre el bien. Es todo…”. De la anterior transcripción del acta levantada por la juez ejecutora de medidas, a la cual se le atribuye el carácter de documento publico, y por ende, el valor de plena prueba, queda establecido que ciertamente tal como lo alega el actor el vehículo embargado nunca estuvo depositado, ni bajo la responsabilidad de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., y así se declara.
El articulo de la ley de Arancel Judicial establece que los depositarios cobraran por el deposito de los diferentes bienes que allí se señalan, es decir que el hecho generador del derecho al cobro de los emolumentos es el deposito judicial, esto es, el acto mediante el cual se le entrega al depositario el bien de que se trate para su guarda y conservación, con la obligación de restituirla cuando a ello sea requerido, tal como lo dispone el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, de modo que al no haberse producido en la presente causa, el deposito judicial del bien mueble, no nació el derecho de la depositaria a cobrar los emolumentos a que se refiere el articulo 58 de la Ley de Arancel Judicial, y mucho menos a cobrar gastos generales y operativos, pues no habiéndose efectuado el deposito, ningún gasto pudo haberse ocasionado.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL COBRO DE EMOLUMENTOS por la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., formulada por el abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA actuando en su carácter de endosatario en procuración de la empresa CORPORACIÓN UNIVERSO C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (224.382,00) POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A.
Publíquese y déjese copia.
La…
… Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:25 minutos de la tarde.-
La Secretaria,





/ar.
Exp. 17.368.