REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 1º de agosto dictó un auto ordenando el desglose de la diligencia contentiva de la recusación, así como el informe levantado por la juez recusada, folios éstos que se encontraban agregados al Cuaderno de Medidas, el cual fuera remitido en esa misma fecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los fines de resolver la incidencia surgida, cuya decisión estaba fijada para la presente fecha, se acuerda diferir para dentro de los treinta días calendario consecutivos siguientes a la presente fecha, la sentencia que debía ser publicada el día de hoy en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible copias certificadas de los folios necesarios para decidir la incidencia de la recusación surgida. Líbrese oficio.-
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se libró oficio Nro. 1473.-
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de agosto de 2005
195º y 146º



Oficio Nro. 1473


Ciudadano:
Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted a los fines de solicitarle se sirva remitir a la mayor brevedad posible, copias fotostáticas certificadas de la diligencia contentiva de la recusación interpuesta en su contra, así como de su informe levantado con motivo de la misma, todo a los fines de resolver la incidencia de recusación surgida en el juicio seguido por la Sociedad de Comercio AUTOPARKING PISAAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRE, por FRAUDE PROCESAL y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Remisión que se le hace a los fines consiguientes.

Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.



RBG/ar.
Exp. 16.171