REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 03-08-2005, mediante la cual se solicita se limiten las medidas preventivas decretadas, únicamente a los bienes “cuyo valor sea estrictamente necesario para garantizar las resultas del presente juicio…”considera el tribunal que por una necesidad del proceso, es indispensable que se ordene la apertura de una incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se ordena notificar a la parte demandante sobre la solicitud de la demandada, a los fines de que conteste lo que considere conveniente, al día siguiente de que conste en autos su notificación, y hágalo ésta o no, el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que considere necesario el esclarecimiento de algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días de despacho sin término de distancia. Lìbrese boleta de notificación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,


/ar.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los abogados JUAN VICENTE VADELL, MARIELA PEPPER SERVI, MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y JOSÉ ENRIQUE NIEVES, quienes actuan como apoderados judiciales de la ciudadana NAJWA BALLOUT ATRACHE, parte demandante en el juicio intentado por ella contra los ciudadanos ROMENOS CHEDRAOUI DIAB, WADIH CHEDRAOUI, MOUNTAHA CHEDRAOUI Y OTROS por DAÑOS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ordenó su notificación a los fines de que conteste lo que considere conveniente, al día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, y hágalo o no, el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que considere necesario el esclarecimiento de algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días de despacho sin término de distancia
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,



Exp. No. 15.770
Aurelia.