REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PEÑALOZA BAUTISTA y FLOR ÁNGELA LOVERA HERNÁNDEZ
ABOGADO: NORA GALLARDO SUÁREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.100

Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2005, los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑALOZA BAUTISTA y FLOR ÁNGELA LOVERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.018.460 y V-7.068.188 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
En fecha 18 de Julio de 2005, los solicitantes LUIS ALBERTO PEÑALOZA BAUTISTA y FLOR ÁNGELA LOVERA HERNÁNDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑALOZA BAUTISTA y FLOR ÁNGELA LOVERA HERNÁNDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Noviembre de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: WHENDY CAROLINA PEÑALOZA LOVERA y RANDY ALBERTO PEÑALOZA LOVERA, durante la unión conyugal actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 18.100.-
.-mr