REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OCTAVIO DE JESÚS CARRERO GUERRERO y YASMEIRA CECILIA ARELLANO CONTRERAS.
ABOGADO SOLICITANTE: SERGIO OCTAVIO NOVCALINSKI CARRASCO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.436
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: OCTAVIO DE JESÚS CARRERO GUERRERO y YASMEIRA CECILIA ARELLANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.905.445 y V-12.846.900, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SERGIO OCTAVIO NOVCALINSKI CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.500, solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 20 de Febrero de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira; que viven separados de hecho desde el año 1.999que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mariscal Sucre, Mariara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; en cuanto al bien adquirido durante la unión matrimonial, los solicitantes optaron por la separación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de junio de 2005, emplazándose a los solicitantes y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de julio de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2.005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OCTAVIO DE JESÚS CARRERO GUERRERO y YASMEIRA CECILIA ARELLANO CONTRERAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Febrero de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, d la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres días del mes de agosto de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 01:45 de la tarde.-
La Secretaria,


EXP.49.436
DEC.-