REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO GIMENEZ SOSA y ANGELINA FILOMENA DI MARIA BORRELLI.
ABOGADOS ASISTENTES: IRCAR GIMENEZ GALLARDO y GILBERTO PASTOR SOSA SÁNCHEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.409
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GIMENEZ SOSA y ANGELINA FILOMENA DI MARIA BORRELLI, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.847.047 y V-12.249.661 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio IRCAR GIMENEZ GALLARDO y GILBERTO PASTOR SOSA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.177 y 17.768 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de Abril de 1.997, ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que viven separados de hecho desde el 21 de mayo de 1.999; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Por auto de fecha 09 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Admitida la solicitud, en fecha 09 del mismo mes y año, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de Junio de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GIMENEZ SOSA y ANGELINA FILOMENA DI MARIA BORRELLI, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de abril de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, , según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) día del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:00 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.409
Dec.-