REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ESTHER AMALIA JIMENEZ de BERESOVSKY
ABOGADO: ARGELIA SUAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.579
Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto del 2.005, por la ciudadana ESTHER AMALIA JIMENEZ de BERESOVSKY (viuda), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.390.482, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARGELIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.749, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 21, Tomo I, Año 1.970, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias fotostáticas, marcada “A”.
Por auto de fecha 02 de Agosto del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.579, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…el funcionario competente quien transcribió la referida Acta incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al transcribir el nombre MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, en su condición de cónyuge, lo hizo como sigue MIGUEL BERESOVSKY SAVIN siendo el verdadero nombre MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, tal error se observa en el renglón número (7) de la referida Acta de Matrimonio.”; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Simple de Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, de Valencia Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de el ciudadano (+) MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, marcada con la letra “B”. 3°) Copia fotostática de la Licencia de Conductor y la Tarjeta de Servicios emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de el ciudadano (+) MICHAIL BERESOVSKY SAVIN marcada con la letra “C”. 4°) Copia fotostática de Constancia de Datos Filiatorios de el ciudadano (+) MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, signada con el número 07002655, emanada de la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) de Valencia I, marcada con la letra “D”. 5°) Copia fotostática de Planilla de la Cuenta Individual de el ciudadano (+) MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, información emanada del portal Web del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero (página Web: www.ivss.gov.ve), marcada con la letra “E”. 6°) Copia fotostática de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de el ciudadano ALEXANDER BERESOVSKY JIMENEZ, hijo de los ciudadanos ESTHER AMALIA JIMENEZ de BERESOVSKY y de (+) MICHAIL BERESOVSKY SAVIN, marcada con la letra “F”.; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 21, Tomo I, Año 1.970, en el sentido que donde dice: “MIGUEL BERESOVSKY SAVIN” debe decir: “MICHAIL BERESOVSKY SAVIN”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
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