REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALZIRA DA SILVA DE CAAMAÑO
ABOGADA: MIRIAN SÁNCHEZ PARRA
DEMANDADOS: GLADYS TORRES. SHIRLEY TABOADA, JESÚS PEREZ, BELINDA TORRES, IBRAHIN FLORES, MARY GONZALEZ, RAQUEL BOADA, ARAHI RIVERO, ARTURO MAR, LEONARDO LAYA, FLAMI SÁNCHEZ, FELIPE ALVARADO, FELIZ MORALES Y OTROS.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.106
En fecha 21de Febrero de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana ALZIRA DA SILVA DE CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-883.537 de este domicilio, asistida por la Abogada MIRIAN SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.194.080, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.197 de este domicilio, contra los ciudadanos GLADYS TORRES. SHIRLEY TABOADA, JESÚS PEREZ, BELINDA TORRES, IBRAHIN FLORES, MARY GONZALEZ, RAQUEL BOADA, ARAHI RIVERO, ARTURO MAR, LEONARDO LAYA, FLAMI SÁNCHEZ, FELIPE ALVARADO, FELIZ MORALES Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.177.125, V-17.980.401, V-11.973.762, V-4.165.326, V-16.218.043, V-10.112.749, V-5.014.080, V-7.100.694, V-18.179.084, V-16.242.715, V-15-529.982, V-17.681.523 y V-14.790.002.
Se deja expresa constancia que la citación de los demandados, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.005, la Abogada MIRIAN SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.194.080, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.197 de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALZIRA DA SILVA DE CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-883.537 de este domicilio, DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes Agosto del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULOA AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 51.106
Labr.-
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