REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS CASTILLO
ABOGADO: BLAS MANUEL GONZALEZ
DEMANDADOS: MARIA ELADIA RUIZ CASTILLO, ORLANDO RODOLFO RUIZ CASTILLO, MARIA ISIDORA RUIZ CASTILLO, HILDA TERESA RUIZ CASTILLO, GERARDO SANTANA RUIZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL RUIZ CASTILLO y MIRLA JOSEFINA RUIZ CASTILLO
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.512
El presente procedimiento se inició en fecha 11 de Julio de 2.005, por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por el Abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.519, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.046.877 de este domicilio, contra los ciudadanos MARIA ELADIA RUIZ CASTILLO, ORLANDO RODOLFO RUIZ CASTILLO, MARIA ISIDORA RUIZ CASTILLO, HILDA TERESA RUIZ CASTILLO, GERARDO SANTANA RUIZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL RUIZ CASTILLO y MIRLA JOSEFINA RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.870.814, V-7.259.741, V9.671.607, V-9.671.611, V-11.982.414, V-11.982.415 y V-13.870.815 respectivamente, todos de este domicilio.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, el Abogado RAMON ENRIQUE PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.062, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.455, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ELADIA RUIZ CASTILLO, ORLANDO RODOLFO RUIZ CASTILLO, MARIA ISIDORA RUIZ CASTILLO, HILDA TERESA RUIZ CASTILLO, GERARDO SANTANA RUIZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL RUIZ CASTILLO y MIRLA JOSEFINA RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.870.814, V-7.259.741, V9.671.607, V-9.671.611, V-11.982.414, V-11.982.415 y V-13.870.815 respectivamente, todos de este domicilio, presentó CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.519, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.046.877 de este domicilio, manifestó su aceptación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 51.512
Labr.-
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