REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS ARGENIS RAMIREZ COLMENARES y
LILINDA MERCEDES PASCUALES BLANCO
ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.551
Por escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2.004, por los ciudadanos CARLOS ARGENIS RAMIREZ COLMENARES y LILINDA MERCEDES PASCUALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.312.637 y V-10.821.516, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.609, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de Noviembre del año 2.002, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Julio del 2.004, le dio entrada bajo el número 50.551, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 22 de Julio del 2.004, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Agosto del 2.005, los ciudadanos CARLOS ARGENIS RAMIREZ COLMENARES y LILINDA MERCEDES PASCUALES BLANCO, asistidos por el Abogado WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.111, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 165, folio 164 VTO, del Tomo I, Año 2.002, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ARGENIS RAMIREZ COLMENARES y LILINDA MERCEDES PASCUALES BLANCO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Noviembre del año 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 165, folio 164 VTO, Tomo I, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Agosto del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO.
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