REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


A C T A:

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; se deja expresa constancia que se ordenó la apertura del acto por el Alguacil del Tribunal no encontrándose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de representantes legales. Asimismo se deja constancia del Abogado GIANFRANCO CANGEMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.839.181, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.951, en su condición de FISCAL QUINCE DEL MINISTERIO PUBLICO. En virtud de lo cual este Tribunal en aplicación de la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara DESISTIDA la presente Acción de Amparo Constitucional por parte del Accionante en Amparo SOCIEDAD DE COMERCIO ESTACIONAMIENTO EL TRIPLE, S.R.L.; y en consecuencia, se da por TERMINADO EL PROCESO, y ASI SE DECIDE. Es todo se levanta la presente acta, la cual firman todos los presentes.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.




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LA REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO PUBLICO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


Expediente Nro. 51.555
Labr.




Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO EL TRIPLE, S.R.L., representada por su Presidente ciudadano JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA,